Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 14 dic 2000
1. La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio ; y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados. La participación en la asamblea será personal, pudiendo ser también por representación o delegación. 2. Son competencias propias y exclusivas de la Asamblea General: a) Aprobar los Estatutos particulares y el Reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo. b) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido. c) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor. d) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones. 3. Los Estatutos particulares de cada Colegio regularán la periodicidad, convocatoria y celebración de las asambleas o juntas generales.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-13

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