Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 14 dic 2000
Los Consejos Autonómicos de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus Estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica y en la legislación básica estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-5