Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. SECCIÓN 3.ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Art. 10
14 / 50En vigor desde 14 dic 2000
Son derechos de los colegiados:
1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.
2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.
3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalen los Estatutos particulares.
4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.
5. Ser amparado por el Colegio en cuanto afecte a su condición de funcionario.
6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-10