Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 14 dic 2000
1. Es competencia de cada Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local establecer y regular su organización interna, de conformidad con el siguiente organigrama básico:
a) Asamblea o Junta General de colegiados.
b) Junta de Gobierno.
c) Presidente.
2. a) Las elecciones para la designación de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, sin perjuicio de que los Estatutos particulares de cada Colegio puedan establecer hasta doble valoración del voto de los ejercientes, respecto de los no ejercientes.
b) Serán electores todos los colegiados con derecho a voto, conforme a sus estatutos.
Podrán ser candidatos los colegiados españoles que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones de antigüedad y residencia u otras de carácter profesional exigidas por las normas electorales respectivas.
La duración máxima del mandato será de cuatro años.
c) El voto se ejercerá personalmente o por correo, de acuerdo con lo que se establezca al efecto para garantizar su autenticidad.
En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, deberá comunicarse ésta, directamente o a través del Consejo General o del Consejo Autonómico, en su caso, al Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos en cumplimiento de los requisitos legales.
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Proeli/es/rd/2000/11/24/1912#art-12