Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 dic 2000
Sin perjuicio de su sujeción a la legislación reguladora de la función pública local, la organización colegial de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y la autonómica dictada en su desarrollo, y de conformidad con éstas por un sistema normativo propio, que está integrado por: a) Los presentes Estatutos Generales, que contienen las normas básicas de funcionamiento de la organización colegial y que tienen carácter unitario para todo el territorio del Estado. b) Los Estatutos de los Consejos Autonómicos que, en su caso, se constituyan, de acuerdo con la legislación autonómica. c) Los Estatutos particulares de los respectivos Colegios territoriales, que, de conformidad con la legislación autonómica aplicable, recogerán las peculiaridades organizativas y profesionales de los Colegios en sus respectivos ámbitos territoriales. d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.
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eli/es/rd/2000/11/24/1912#art-6

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