Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela

Art. 130

En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente. 2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral. b) 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador. c) 20 por ciento del estudiantado. d) 9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. e) 6 por ciento de profesorado tutor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil