Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Vicedecanatos y subdirecciones

Art. 135

En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela podrá proponer la creación de vicedecanatos y subdirecciones, respectivamente, subdirecciones y el nombramiento de sus titulares, para que la auxilien en el desempeño de sus funciones. 2. El número de los vicedecanatos o subdirecciones será fijado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos decanatos o direcciones, atendiendo a las necesidades de cada facultad o escuela y previo informe favorable de su consejo.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-135

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