Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Dirección de escuela de doctorado
Art. 133
En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular de la Dirección de escuela de doctorado es la máxima autoridad de la escuela y su mandato será de seis años improrrogables y no renovables.
2. Será elegida entre el personal docente e investigador de la escuela de doctorado con vinculación permanente a la UNED en posesión de al menos tres sexenios de investigación reconocidos de acuerdo con la normativa vigente, pudiéndose establecer requisitos ulteriores para presentar su candidatura a desempeñar el cargo.
3. Se elegirá mediante elección directa, libre y secreta por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado adscrito a la escuela de doctorado correspondiente.
4. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 58 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.
b) 10 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 7 por ciento del personal investigador predoctoral en formación.
d) 20 por ciento del resto de estudiantes de doctorado.
e) 5 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-133