Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela
Art. 130
133 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La persona titular del Decanato de la facultad o de la Dirección de escuela se elegirá, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la Universidad, mediante elección libre, secreta y directa por sufragio universal por el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, el profesorado tutor y el estudiantado, adscritos a la facultad o escuela correspondiente.
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) 56 por ciento de cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral.
b) 9 por ciento de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) 20 por ciento del estudiantado.
d) 9 por ciento del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) 6 por ciento de profesorado tutor.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-130