Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela

Art. 131

En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a las personas titulares de los decanatos y de las direcciones de escuela las siguientes competencias: a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades propias de su facultad o escuela. b) Ejercer su representación. c) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento de las personas titulares de los vicedecanatos, subdirecciones de escuela, secretarías de facultad o escuela y, en su caso, secretarías adjuntas. d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de la Comisión Permanente, y establecer el correspondiente orden del día. e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de facultad o escuela y de sus comisiones delegadas. f) Proponer al Consejo de facultad o escuela la creación de nuevos vicedecanatos o subdirecciones de escuela y de secretarías adjuntas, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno. g) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos del centro. h) Adoptar, en aplicación de las directrices establecidas al respecto por el Consejo de facultad o escuela, las decisiones de carácter ejecutivo exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias del centro. i) Presentar al Consejo de facultad o escuela el informe anual de su gestión. j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos estatutos o por la normativa general vigente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-131

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