Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Decanatos y Direcciones de escuela

Art. 132

En vigor desde 13 mar 2026
1. La duración del mandato del Decanato de facultad y de la Dirección de escuela será de seis años improrrogables y no renovables. 2. Al nombrar a las personas titulares de los vicedecanatos y subdirecciones de escuela, la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela establecerá el orden por el que han de sustituirla en caso de ausencia o enfermedad y cuando el cargo quede vacante. Esta última situación deberá comunicarse al Consejo de facultad o escuela, debiendo convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-132

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