Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Secretaría General
Art. 125
En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y funcionamiento de la Universidad.
b) Redactar y custodiar las actas de las sesiones del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno, así como expedir certificaciones de sus acuerdos y custodiar la documentación que los acompañe.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Rector o Rectora y garantizar su publicidad cuando corresponda.
d) Dirigir el Registro General, custodiar el Archivo General y el sello de la Universidad, dar fe pública y expedir las certificaciones que correspondan.
e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de la normativa que afecte a la Universidad.
f) Presidir la Comisión Electoral Central.
g) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida por estos estatutos o legal o reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-125