Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Gerencia
Art. 128
En vigor desde 13 mar 2026
Corresponden a la persona titular de la Gerencia las siguientes competencias:
a) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad, para facilitar su buen funcionamiento y el ejercicio de las competencias de los órganos de gobierno.
b) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad, así como mantener su sistema contable.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y, en su caso, la programación plurianual, así como las normas de procedimiento y ejecución presupuestaria.
d) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y del resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y proponer las normas para la elaboración y liquidación de los documentos equivalentes en las entidades vinculadas o dependientes de ella.
e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora o conferida en estos estatutos o legal o reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-128