Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Art. 415
En vigor desde 1 ago 1996
Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-415