Art. 415
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones

Art. 415

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En vigor desde 1 ago 1996
Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-415