Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Art. 416
En vigor desde 1 ago 1996
En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-416