Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Art. 413
En vigor desde 1 ago 1996
1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.
2. La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad.
3. La certificación deberá protocolizarse con la escritura matriz.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-413