Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones

Art. 417

En vigor desde 1 ago 1996
1. La sentencia firme que, por cualquier causa, ordene el cambio de denominación, habrá de inscribirse, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil en que figure inscrita la entidad condenada. El Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central los datos correspondientes para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. Efectuada la inscripción, no podrán acceder al Registro Mercantil Provincial correspondiente nuevas inscripciones relativas a las sociedades o entidades que deban modificar su denominación, en tanto no se inscriba la nueva denominación de la sociedad o entidad afectada.
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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-417

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