Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones
Art. 419
En vigor desde 1 ago 1996
Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones.
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Proeli/es/rd/1996/07/19/1784#art-419