Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del funcionamiento de la sección de denominaciones

Art. 414

En vigor desde 10 feb 2008
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. 2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada. Se modifica el apartado 1 por el art.2.11 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248

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eli/es/rd/1996/07/19/1784#art-414

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