Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 oct 2000
A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, las pruebas a realizar para el diagnóstico de la tuberculosis bovina, de la brucelosis bovina y de la leucosis enzoótica bovina se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
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eli/es/rd/2000/10/13/1716#disposicion-adicional-quinta

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