Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 oct 2000
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para, en el ámbito de sus competencias, adaptar los anexos a las modificaciones necesarias o introducidas en los mismos por las normas comunitarias y para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto. 2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones técnicas necesarias para coordinar los sistemas autonómicos de redes de vigilancia epidemiológica, con objeto de implantar un Sistema Nacional de Redes.
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eli/es/rd/2000/10/13/1716#disposicion-final-primera

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