Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 oct 2000
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular: 1. Real Decreto 379/1987, de 30 de enero, sobre calificación sanitaria de explotaciones de ganado bovino. 2. Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 1987, por la que se establecen normas sanitarias para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea. 3. Real Decreto 103/1990, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 379/1987, de 30 de enero, sobre calificación sanitaria de las explotaciones de ganado bovino. 4. Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de marzo de 1990, relativa a las pruebas y controles previos que deberán efectuarse a los bovinos de reproducción y producción destinados a ser enviados a otros países comunitarios. 5. Real Decreto 434/1990, de 30 de marzo, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de la especie porcina. 6. Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de abril de 1990, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29 de octubre de 1987, por la que se establecen normas sanitarias para el envío de ganado bovino y porcino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea. 7. Real Decreto 1114/1992, de 18 de septiembre, por el que se establecen las normas relativas a la leucosis enzoótica que han de cumplir los bovinos de reproducción destinados a comercio intracomunitario.
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