Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 oct 2000
Las normas de este Real Decreto tienen carácter básico y se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2000/10/13/1716#disposicion-adicional-primera