Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 oct 2000
No será obligatoria la realización de la prueba de la brucelosis antes de su salida de la explotación, a los cerdos destinados al intercambio intracomunitario.
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eli/es/rd/2000/10/13/1716#disposicion-adicional-cuarta

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