Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
27 / 35En vigor desde 26 oct 2000
No será obligatoria la realización de la prueba de la brucelosis antes de su salida de la explotación, a los cerdos destinados al intercambio intracomunitario.
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Proeli/es/rd/2000/10/13/1716#disposicion-adicional-cuarta