Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General
Art. 16
En vigor desde 19 nov 1997
1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario general.
2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-16