Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General
Art. 17
En vigor desde 19 nov 1997
1. Componen la Comisión Permanente:
a) Cinco representantes de la Administración General del Estado.
b) Cinco representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
d) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
Los representantes a los que se refiere el párrafo a) serán designados por los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales entre los Vocales del Pleno del Consejo pertenecientes a estos Departamentos. Los representantes a los que se refiere el párrafo b) serán designados entre los Vocales representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla en el Pleno del Consejo. Los representantes a los que se refieren los párrafos c) y d) serán designados por las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, entre quienes sean Vocales del Pleno del Consejo.
2. La Secretaría General del Consejo comunicará a los miembros del mismo que no lo sean de la Comisión Permanente, la celebración de reuniones de esta última, por si la naturaleza de los temas sometidos a su consideración fueran de su especial interés. La asistencia tendrá el carácter de asesoramiento. Los miembros del Consejo que no sean representantes en la Comisión Permanente, asistirán con voz pero sin voto.
Se comunicará previamente a la Secretaría General la asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-17