Secc. Sección 4.ª De los Vocales
Art. 12
En vigor desde 12 sept 2026
1. Cada cuatro años se producirá la renovación de las vocalías del consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
2. Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes serán nombrados y cesados, con carácter reglado, por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de los departamentos ministeriales competentes, de las administraciones autonómicas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y de las organizaciones sindicales y empresariales correspondientes, en el ámbito de sus respectivas representaciones.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18998
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/07/1684#art-12