Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General

Art. 19

En vigor desde 19 nov 1997
1. Corresponde a la Comisión Permanente: a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno del Consejo. b) Proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo. c) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o le estén atribuidas en este Reglamento. 2. La Comisión Permanente dará cuenta de sus trabajos al Pleno del Consejo.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-19

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