Secc. Sección 5.ª De la Secretaría del Consejo

Art. 13

En vigor desde 12 sept 2026
La persona titular de la Secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan como mínimo un nivel 28 del departamento competente en materia de formación profesional. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 2026/722, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-18998

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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-13

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