Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General

Art. 15

En vigor desde 23 jul 2023
1. El Consejo General funcionará en Pleno, o en Comisión Permanente. También podrá actuar en comisiones de trabajo, cuando así lo decida el pleno de la comisión. Además, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, de apoyo al Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. El Consejo General en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año o cuando lo convoque su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte de sus miembros. 3. La Comisión Permanente se reunirá mensualmente, así como cuantas veces la convoque su Presidente a iniciativa propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df

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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-15

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