Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General

Art. 18

En vigor desde 19 nov 1997
La Comisión Permanente del Consejo estará presidida por un Director general del Ministerio de Educación y Cultura o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que ostente la calidad de Vocal. Será designado por el Presidente del Consejo, de forma alternativa por períodos anuales y siguiendo el mismo orden que adopte la rotación de Presidentes del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el Secretario general del Consejo.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-18

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