Art. 16
Secc. Sección 6.ª Funcionamiento del Consejo General

Art. 16

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En vigor desde 19 nov 1997
1. El Consejo en Pleno lo componen el Presidente, los Vicepresidentes, todos los Vocales y el Secretario general. 2. Corresponderá al Pleno la realización de las funciones atribuidas al Consejo General en el artículo 2 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1997/11/07/1684#art-16