Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 1 dic 2007
1. Como órganos de estudio y propuesta en orden a la preparación de las decisiones de la Comisión Permanente y del Pleno, se constituirán las siguientes Comisiones Especializadas:
a) Comisión Especializada del Sistema Geodésico.
b) Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional.
c) Comisión Especializada de Normas Geográficas.
d) Comisión Especializada de Observación del Territorio.
e) Comisión Especializada de Infraestructuras de Datos Espaciales.
f) Comisión Especializada de Nombres Geográficos.
2. Cada una de estas Comisiones Especializadas estará integrada por un mínimo de cinco expertos en la materia de que se trate y un máximo de siete, y un Presidente y un Secretario, de manera que ninguna de ellas esté formada sólo por integrantes de un único nivel territorial de Administración. El Presidente será alguno de los vocales del Pleno. Todos ellos serán seleccionados por la Comisión Permanente y nombrados por el Presidente de ésta para periodos mínimos de tres años; su cese, antes de la conclusión de ese período, podrá ser adoptado por mayoría de dos tercios de la Comisión Permanente.
3. Cada una de estas Comisiones Especializadas podrá solicitar autorización a la Comisión Permanente para la constitución de Grupos de trabajo propios, especialmente para el desarrollo de trabajos específicos que se le hayan asignado.
4. Cada Presidente de Comisión Especializada someterá a la Comisión Permanente una propuesta de actuación anual y, en su caso, su previsión anual de necesidades financieras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-36