Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

En vigor desde 1 dic 2007
1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial. 2. Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) La Comisión Territorial. d) Las Comisiones Especializadas. e) La Secretaría Técnica.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-31

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