Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 1 dic 2007
1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
2. Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Territorial.
d) Las Comisiones Especializadas.
e) La Secretaría Técnica.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-31