Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 1 dic 2007
El Pleno ejercerá las siguientes funciones: a) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de cuantas disposiciones generales afecten al Sistema Cartográfico Nacional. b) Tomar conocimiento de la integración y de la separación de una Administración Autonómica del Sistema Cartográfico Nacional, así como de su posible reintegración. c) Programar, con carácter anual, su actividad y la de sus Comisiones. d) Informar, con carácter preceptivo, la modificación del Sistema de Referencia Geodésico o del Sistema de Proyección Cartográfica, así como la constitución de sistemas oficiales de información geográfica no desarrollados mediante mandato legal y, especialmente, impulsar la creación y mantenimiento de una Infraestructura Nacional de Información Geográfica mediante el ejercicio de las funciones especificadas en el artículo 28 de este real decreto. e) En materia de producción cartográfica: 1.º Proponer al titular del Ministerio de Fomento el Plan Cartográfico Nacional para su elevación y, en su caso, aprobación por el Consejo de Ministros. 2.º Autorizar la producción de cartografía oficial básica y derivada en escalas distintas de las adoptadas en la regulación del Sistema Cartográfico Nacional a cada Administración pública integrada, así como articular los medios adecuados para realizar la producción y actualización de cartografía básica y derivada no realizada en las escalas asignadas en la regulación del Sistema a cada Administración pública integrada. 3.º Autorizar excepciones de producción cartográfica oficial, por razones técnicas o económicas, a las Administraciones integradas en el Sistema. 4.º Tomar conocimiento de los acuerdos de colaboración y cooperación en materia de producción cartográfica entre Administraciones públicas, o entre éstas y las Universidades u otras entidades públicas. 5.º Establecer y dar publicidad a los criterios mínimos de idoneidad que deberán satisfacer los trabajos, productos y servicios cartográficos oficiales. 6.º Informar los pliegos generales de prescripciones técnicas que utilicen los agentes de la Administración General del Estado y los demás agentes del Sistema, cuando estos últimos los sometan a homologación del Consejo. 7.º Canalizar y equilibrar la oferta y la demanda de los agentes productores de cartografía oficial integrados en el Sistema mediante la puesta en común, a través del Registro Central de Cartografía, de toda la información sobre cartografía oficial existente o en fase de planificación o producción. 8.º Tomar conocimiento, en términos homogéneos, del coste de producción de la cartografía oficial de cada Administración pública integrada en el Sistema. 9.º Proponer las normas geográficas para la ejecución de la cartografía básica y de la derivada correspondiente a series nacionales al titular del Ministerio de Fomento, tratándose de Cartografía Topográfica, o al titular del Ministerio de Defensa en el caso de la Cartografía Náutica. 10.º Proponer la aprobación oficial de la cartografía básica, y de la derivada correspondiente a series nacionales, al Ministro que corresponda según el apartado anterior. 11.º Informar a los titulares de los Ministerios de Fomento y Defensa sobre cuantos asuntos éstos le encomienden en relación con las actividades cartográficas públicas. 12.º Determinar recomendaciones de difusión pública y proponer a las autoridades competentes su aprobación, así como criterios y procedimientos para el intercambio gratuito de datos y productos cartográficos entre los agentes integrados en el Sistema, en el marco de las normas y acuerdos, nacionales e internacionales, aplicables; igualmente, determinar los casos a los que podrá aplicarse el sistema de tasas o precios públicos cuando se trate de servicios de visualización de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica. f) En materia del Registro Central de Cartografía: 1.º Fomentar la coordinación y, en su caso, conexión telemática entre el Registro Central de Cartografía y los Registros Cartográficos de las comunidades autónomas. 2.º Fomentar la coordinación entre las Administraciones competentes en materia de nombres geográficos y aprobar el Nomenclátor Geográfico Nacional. g) Las demás atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos y, especialmente, tomar conocimiento y aprobar, en su caso, los informes de la Comisión Permanente y demás Comisiones del Consejo, así como conciliar los posibles conflictos que surjan entre las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-33

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