Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comisión Territorial conocerá los proyectos y disposiciones que afecten a la ordenación del Sistema Cartográfico Nacional, debiendo informar con carácter previo al ejercicio por el Pleno de las funciones incluidas en las letras a), b), d), f), g) y en los números 2.º, 3.º, 4.º y 12.º de la letra e) del artículo 33. 2. La Comisión Territorial estará presidida por el Presidente de la Comisión Permanente y contará con un representante de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía integradas en el Sistema Cartográfico Nacional y con un representante propuesto por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional. Actuará como Secretario el del Pleno. Su informe tendrá carácter vinculante para la Comisión Permanente cuando verse sobre los planes y programas cartográficos de las Administraciones Autonómicas y Locales integradas en el Sistema Cartográfico Nacional.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#art-35

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