Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 dic 2007
La solicitud de participación de cada Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional y el correspondiente convenio de colaboración deberán determinar el órgano o Centro Directivo de la Administración Autonómica responsable de la propuesta del vocal en el Consejo Superior Geográfico y encargado del mantenimiento de las relaciones con su Secretaría Técnica. El convenio podrá incluir entidades del sector público autonómico.
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eli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-adicional-segunda

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