Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comisión Permanente estará presidida por el Director General del Instituto Geográfico Nacional. Existirán dos Vicepresidencias, que recaerán en el Director del Instituto Hidrográfico de la Marina y en el Director General del Catastro. Asimismo estará integrada por los siguientes vocales, designados por el Presidente del Pleno:
a) Uno de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 2.º
b) Uno de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 3.º
c) Uno de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 4.º
d) Dos de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 5.º
e) Dos de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 6.º
f) Dos de los vocales incluidos en el artículo 32.2.a) 7.º
g) Cuatro de los vocales incluidos en el artículo 32.2.b) 1.º, a propuesta de los vocales pertenecientes a esta categoría.
h) Dos de los vocales incluidos en artículo 32.2.c), a propuesta de los vocales pertenecientes a esta categoría.
i) Los Presidentes de las Comisiones Especializadas del Consejo, si no están incluidos en alguno de los casos anteriores.
j) El Secretario Técnico del Consejo Superior Geográfico, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
2. Será convocado a la Comisión Permanente el miembro del Pleno o representante de la Administración cuyo Plan o Programa Cartográfico, o asunto de su competencia, figure en el orden del día de los asuntos a tratar. Podrá participar con voz pero sin voto adicional.
3. Podrán ser convocados a la Comisión Permanente el Presidente y el Secretario del Comité Consultivo del Pleno, que serán elegidos por mayoría entre sus miembros por un período de tres años. Podrán participar con voz pero sin voto.
4. Corresponde a la Comisión Permanente conocer los asuntos que sean competencia del Pleno y tomar decisiones sobre ellos si se alcanza una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes; así como resolver las cuestiones de carácter urgente que exijan una decisión inmediata o las que le haya delegado el Pleno. En tales circunstancias se dará cumplida información al primer Pleno que se celebre; en todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#art-34