Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 dic 2007
1. La solicitud de participación de cada Entidad Local en el Sistema Cartográfico Nacional será remitida al Consejo Superior Geográfico por el vocal representante de la Comunidad Autónoma correspondiente. La Secretaría Técnica del Consejo lo comunicará a la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en el territorio nacional con anterioridad a la suscripción del correspondiente convenio de colaboración.
2. Si una Comunidad Autónoma no se integra en el Sistema Cartográfico Nacional, las Entidades Locales de su ámbito territorial podrán solicitar, a través de la referida Asociación de Entidades Locales, su participación en el Sistema.
3. A estos efectos, las ciudades con Estatuto de Autonomía se regirán por lo establecido en la Disposición adicional segunda.
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Proeli/es/rd/2007/11/23/1545#disposicion-adicional-tercera