Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General
Art. 76
En vigor desde 25 ene 2002
El Secretario general tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar la convocatoria, por indicación del Presidente o acuerdo del órgano que proceda, de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Consejo General.
b) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de estos Órganos, levantando acta de los puntos tratados y de los acuerdos adoptados, expidiendo, en su caso, las certificaciones que procedan.
c) Cuidar de la ejecución oportuna de los acuerdos adoptados.
d) Asumir, en caso de necesidad y en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo, la representación concreta del mismo.
e) Llevar la Secretaría de la Presidencia y coordinar, bajo su dirección, la actuación de los distintos órganos y servicios del Consejo General.
f) Cuidar del cumplimiento de las condiciones laborales del personal del Consejo.
g) Custodiar la documentación del Consejo General, ocupándose de la expedición de las certificaciones que se soliciten.
h) Cuidar del censo nacional de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.
i) Redactar la Memoria anual que refleje las actividades del Consejo General, para someterla a la consideración de la Comisión Permanente y al Pleno.
j) Las demás funciones y facultades que en su caso le otorgue el Pleno o le delegue la Comisión Permanente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-76