Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 25 ene 2002
El Consejo General promoverá la celebración de Congresos Nacionales para el estudio de los temas y problemas de importancia general que afecten a la profesión y proyección exterior de los mismos.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-77