Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General
Art. 75
En vigor desde 25 ene 2002
El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente.
c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-75