Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Atribución de funciones y competencias de los Órganos del Consejo General y de la Secretaría General

Art. 75

En vigor desde 25 ene 2002
El Vicepresidente del Consejo General tendrá las siguientes funciones: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. b) Presidir cualquier Comisión por delegación del Presidente. c) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo General.
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eli/es/rd/2001/12/27/1482#art-75

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