Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Presupuesto de los colegios
Art. 53
56 / 168En vigor desde 25 ene 2002
Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio respectivo, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
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Proeli/es/rd/2001/12/27/1482#art-53