Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 40
En vigor desde 29 jun 1977
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio, los casos de intrusismo profesional que conozcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-40