Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO IlI
Art. 42
En vigor desde 29 jun 1977
Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias. El incumplimiento de esta obligación durante tres meses consecutivos podrá dar lugar, previa investigación, a la suspensión automática de todos los derechos colegiales que, corno miembro de la Corporación, pudieran corresponderle.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-42