Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 37

En vigor desde 7 jun 2001
A la primera solicitud de ingreso en un Colegio deberá acompañarse el título o credencial que le habilite legalmente para el ejercicio profesional o, en su defecto, testimonio notarial del mismo, o certificación de estudios y resguardo de haber efectuado el pago de los derechos de expedición, sin perjuicio de la obligación de presentarlo posteriormente al Colegio cuando obre en su poder. Se acompañará igualmente recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la cuota de incorporación, así como la declaración de no estar inhabilitado para el ejercicio profesional. De la documentación presentada, el Colegio expedirá el oportuno resguardo, hasta tanto se le comunique el acuerdo de admisión por la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días. Los colegiados que ejerzan por cuenta propia deberán estar dados de alta en la Mutualidad de Previsión Social de la profesión o en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, según proceda. Se modifica por el art. único y anexo.12 del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2001-10670 .

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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-37

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