Art. 40
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IlI

Art. 40

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En vigor desde 29 jun 1977
Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio, los casos de intrusismo profesional que conozcan.
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eli/es/rd/1977/05/13/1471#art-40