Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 35
En vigor desde 29 jun 1977
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos quedan sujetos en su actuación a las disposiciones vigentes, a los acuerdos del Consejo General de Colegios y adaptarán su funcionamiento a lo especificado en los presentes Estatutos, en los Estatutos particulares y en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/05/13/1471#art-35